FEDERACIÓN PROVINCIAL DE RONDAS CAMPESINAS DE CASCAS, REALIZARÓN CICLO DE CAPACITACIÒN
La Federación Provincial de Rondas Campesinas de la Provincia de Gran Chimú en coordinación con el Instituto de Gobernabilidad Regional, organizaron un ciclo de capacitación, dicha actividad se realizó en forma descentralizada durante los días 6 y 7 de febrero del presente año.
La Primera Capacitación, se realizó en la parte baja de la Provincia, en horas de la mañana del día Sábado, siendo la sede de esta reunión el sector “El Molino de Tambo Puquio”, participando los delegados, dirigentes y ronderos, pertenecientes a las bases de Tambo Puquio, Chuquillanqui, Tablacucho y Jolluco; el mismo día sábado por la tarde, se llevó a cabo la capacitación en la parte alta de la provincia, en el sector de Chepate, donde asistieron todas las bases de esta zona. Y el día domingo se realizó en la capital de la provincia, acudiendo todas las bases de los caseríos de la capital de la provincia.
En estos talleres, se abordaron los siguientes temas: Cultura, Diversidad Cultural, Interculturalidad, Convenio OIT Nº 169; del mismo modo, se abordo la Interpretación del Acuerdo Plenario Nº 1 – 2009/CJ – 116; y el último tema, se toco, la organización y fortalecimiento de las Rondas Campesinas, la elaboración de sus planes de trabajo y los Estatutos. Estos temas fueron abordados, por los siguientes profesionales: Antropólogo Percy Paredes Villarreal, Dra. Hilda Alfaro Reyna, Asesora de la Federación de Rondas Campesinas de la Provincia de Gran Chimú y el Econ. Arístides Valdez Alfaro, todos ellos pertenecientes al Instituto de Gobernabilidad Regional.
La Corte Suprema de Justicia de la República, a través del V PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE TRANSITORIA, aborda el tema relacionado a las Rondas Campesinas y el Derecho Penal.
Este tema lo asume esta Entidad del Estado, a través de una serie de vacios que existen dentro de la Justicia ordinaria; motivo por el cual, la Corte Suprema de Justicia de la República, lo toma para de esa manera poder ordenar ideas relacionado a este tema, que a nivel nacional está generando una serie de divergencias entre las diferentes salas penales de justicia del país; por lo que, se busco generar una homogeneidad de criterios y pensamientos, para abordar este tema.
Para llegar a este Pleno Jurisdiccional de las salas penales permanente transitoria, se realizaron una serie de encuentros previos con los Secretarios, Relatores y Secretarios de Confianza de las Salas de los Penal de la Corte Suprema de Justicia y tres reuniones preparatorias sucesivas con los señores Jueces Supremos de lo Penal a fin de de delimitar el ámbito de las materias que debían abordarse.
Es importante tomar en cuenta que este Acuerdo Plenario, recoge algunas investigaciones realizado por connotados representantes de la Jurisprudencia Nacional, e instituciones vinculados a este tema; asimismo, el Convenio Internacional Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, del 27 de Junio de 1989, al cual el Estado Peruano lo suscribió en el año de 1993, a través de la aprobación de la Resolución Legislativa Nº 26253, del 5 de Diciembre de 1993, y también toma en cuenta los artículos 14º, 15º, 20.8º, 21º, 45º,2 y 46º,8 y 11 del Código Penal, asimismo recogen los artículos 2º,19º, 89º y 149 de la Constitución Peruana, para elaborar los antecedentes
Este acuerdo ha significado reconocer la jurisdicción especial; jurisdicción que se suma a las ya reconocidas como son la Jurisdicción Ordinaria, que está relacionada a todo un sistema vinculante y relacionado a los Juzgados de Paz, Poder Judicial, Corte Suprema, etc; la Justicia Militar, relacionado al fuero Militar; y la Jurisdicción arbitral. La jurisdicción especial que tiene relación con el rol y la responsabilidad que le toca emprender a las Rondas Campesinas, ya que, estas últimas han tenido que organizarse para defenderse de la delincuencia existente en sus lugares donde no existe presencia del Estado, por lo que ellos son los que han venido asumiendo su propia justicia al cual se le ha denominado Justicia Campesina.
Pero para que puedan hacer justicia las rondas campesinas, en este caso, debe reunir algunos requisitos, tienen que ver con la jurisdicción especial comunal- ronderil, como son:
- Elemento Humano, está relacionado a su origen étnico o cultural y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural.
- Elemento Orgánico, tiene que ver con la existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus comunidades.
- Elemento Normativo, tiene que ver con la existencia de un sistema jurídico propio, de un derecho consuetudinario que comprenda normas tradicionales tanto materiales cuanto procesales y que serán aplicadas por las autoridades de las Rondas Campesinas.
- Elemento geográfico, las funciones jurisdiccionales que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejerce dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina.
Con este acuerdo, se puede interpretar que el Perú es un país pluricultural; motivo por el cual, se viene comenzando a diseñar políticas públicas, buscando en todo momento la inclusión social, que permita el respeto y la valoración de la diversidad cultural; para ello, tanto en salud como en educación, ya se están implementando una serie de políticas vinculados a la interculturalidad. En la actualidad, también la Justicia Peruana, ha dado un gran paso, permitiendo un logro importante para estas organizaciones sociales, que en todo momento vienen enfrentando y afrontando una lucha directa contra la delincuencia en las zonas rurales donde no existe presencia del Estado.
Y en ese aspecto, la Federación Provincial de Rondas Campesinas de la Provincia de Gran Chimú, viene trabajando en forma organizada y coordinando permanentemente con el Poder Judicial, en relación a un nuevo trato jurisdiccional a las Rondas Campesinas, lo cual está obteniendo logros importantes. Pero a la vez, se vienen capacitando y actualizando para seguir trabajando por el bienestar y la seguridad de las poblaciones de esta Provincia.
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